Artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 92.- En los escrutinios de los plebiscitos se
anotarán y sumarán, separadamente, los votos emitidos en
favor de cada una de las distintas cuestiones planteadas.

En estos escrutinios se seguirán las normas señaladas en
los artículos precedentes.