Artículo 91 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 91.- El Presidente y el Secretario del Colegio
remitirán el sobre al Director del Servicio Electoral y al
presidente del Tribunal Calificador de Elecciones,
respectivamente, por intermedio de la oficina de correos o por el
medio más expedito de transporte, dentro de las dos horas
siguientes al momento en que lo reciban. El jefe de la
oficina de correos o el encargado del medio de transporte
deberá otorgar recibo de la recepción, dejando constancia de
la hora en que ésta se practique.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al término
del funcionamiento del Colegio, el Secretario hará entrega
del Libro de Actas, al Secretario de la Junta Electoral. En
el mismo plazo, también enviará las actas de escrutinio
de las Mesas Receptoras al Servicio Electoral.