Artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 90.- Cada uno de los tres ejemplares del
cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el
Secretario, por los miembros presentes del Colegio y por
los candidatos y apoderados que lo desearen.

El primer ejemplar del cuadro se agregará al Libro
de Actas.

De los otros ejemplares del cuadro y del acta, uno
se entregará al Presidente del Colegio y otro al
Secretario en sobres cerrados y sellados que serán
firmados por el lado del cierre por los miembros del
Colegio, por el Secretario y por los apoderados que
quisieren suscribirla, dejándose constancia de la hora
de su entrega.