Artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 93.- Si a las doce de la noche del día de su
instalación el Colegio no hubiere terminado su labor, la
continuará a las diez de la mañana del día siguiente. En caso
de interrumpirse por esta causa el escrutinio, se
levantará un acta parcial dejando constancia de lo obrado,
suscrita por todos los miembros presentes, el secretario y por
los apoderados y candidatos que lo desearen.