Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 69.- Cerrada la votación, se procederá a
practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere
funcionado, en presencia del público y de los apoderados y
candidatos presentes.

Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se
practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa
hubiere recibido la votación.