Artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 70.- Si hubiere que practicarse más de un
escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de
Presidente de la República, posteriormente el de Senadores,
el de Diputados y, por último, el de Consejeros Regionales

En tal caso, las cédulas se separarán de acuerdo con los
comicios a que se refieren y mientras se procede al
escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la urna.