Artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 65.- En el interior de la cámara el
votante podrá marcar su preferencia en la cédula,
sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya
vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado
izquierdo del número del candidato o sobre la opción
de su preferencia en caso de plebiscito. A
continuación procederá a doblar la cédula de acuerdo con
la indicación de sus pliegues y a cerrarla con el sello
adhesivo.

Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector
saldrá de la cámara y hará devolución de ella al
Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la
misma cédula que se le entregó. Luego de verificar
que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente
cortará el talón y devolverá la cédula al votante quien
deberá depositarla en la urna.

Tratándose de personas con discapacidad que no
ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de
la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo
para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los
votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este
hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento
el presidente de la mesa resguardará el secreto del
voto de la persona a la que él asiste.