Artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 66.- Después de haber sufragado y depositadas
las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector
su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula
de identidad para extranjeros, según corresponda.