Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 64.- Admitido el elector a sufragar se le
entregará la cédula electoral y se anotará el número de serie en
el Padrón de la Mesa a continuación de la firma o huella
digital. Además, se le proporcionará un lápiz de grafito
color negro, un sello adhesivo para la cédula y, si fuere
no vidente, la plantilla especial a que se refiere el
artículo 28. Si se realizare simultáneamente más de una
elección, se entregarán todas las cédulas. La Mesa podrá
entregar a los no videntes en forma separada las cédulas dentro
de las plantillas respectivas, de modo que una vez que el
no vidente devuelva la primera plantilla se le entregará la
cédula siguiente, y así sucesivamente.

El elector entrará en la cámara secreta y no podrá
permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas
con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo
razonable. Tanto los miembros de la Mesa como los
apoderados cuidarán de que el elector entre realmente
a la cámara, y de que mientras permanezca en ella se
mantenga su reserva, para lo cual la puerta o cortina
será cerrada. Sólo en casos de personas con discapacidad
que no puedan ingresar a la cámara, la Mesa podrá
aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando
todas las medidas que fueren conducentes a mantener
el secreto de su votación.