Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 58.- Reunido el número necesario, sus miembros
se instalarán y elegirán de entre ellos, si procediere, un
Presidente, un Secretario y un Comisario. De inmediato el
Comisario dará aviso al delegado de la Junta Electoral,
indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido,
el Comisario requerirá la entrega de los útiles
electorales, la que se certificará por escrito.

Recibido el Padrón de Mesa y el paquete de útiles, los
vocales procederán a abrir este último y a levantar acta de
instalación. En ella se dejará constancia de la hora de
instalación, el nombre de los vocales asistentes e
inasistentes, de los nombres de los apoderados con indicación del
partido político o candidato independiente que
representaren, de los útiles que se encontraren dentro del paquete con
especificación detallada de ellos, y de la forma en que
se encontraren los sellos que aseguran la inviolabilidad de
la envoltura del paquete.

INCISO ELIMINADO.

INCISO ELIMINADO.