Artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 59.- El Presidente colocará sobre la mesa,
la o las urnas de modo que el costado con el material
transparente quede a la vista del público. Hará guardar
por el Comisario y bajo su responsabilidad, los útiles
electorales que no se usen durante la votación y dejará
sobre la mesa los demás. Enseguida, acompañado del
Secretario, de los vocales y apoderados que quisieren,
procederá a revisar la cámara secreta, a fin de
verificar que ella cumple con las normas de privacidad
que garanticen la reserva del voto de los electores. Si
éstas no se consideraren suficientes, se requerirá del
delegado de la Junta Electoral la adopción inmediata
de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El
Presidente procederá a retirar cualquier efecto de
propaganda política o electoral que se encontrare en
la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la
votación se coloquen elementos de esta especie.
Cumplidos los trámites anteriores, y nunca antes de las
ocho de la mañana, se declarará abierta la votación
dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará ésta por
todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se
iniciará la recepción de sufragios. Al efecto, los Vocales
en presencia de los apoderados que asistieren deberán haber
doblado, de acuerdo con la indicación impresa en sus
pliegues, una cantidad de cédulas suficientes para dar inicio
a la votación y atender a los primeros votantes,
continuando con este trámite durante la votación. Las cédulas serán
desdobladas para ser entregadas en esa forma a los
electores.