Artículo 220 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las
disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que
se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará
multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas,
conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica
constitucional.