Artículo 219 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas
en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos
establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas
especiales que prescriben los artículos siguientes.