Artículo 221 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del
Servicio Exterior o perteneciente a la planta de secretaría y
administración general del Ministerio de Relaciones
Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno,
incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin
perjuicio de las sanciones allí contempladas, el
Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción
del sumario administrativo correspondiente.