Artículo 217 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones
o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto
electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza
pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal
correspondiente y a las normas del derecho internacional.