Artículo 212 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones
electorales señaladas en el título IV serán aplicables a
los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que
se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las
elecciones y plebiscitos.