Artículo 209 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija
diplomática especial a la Dirección General de Asuntos
Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones
Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la
que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío
se efectuará en paquetes separados por cada mesa
receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que
correspondan y del número de mesa respectivo.