Artículo 208 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 208.- Completados todos los escrutinios,
llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de
juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los
padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que
se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la
votación. Cada paquete será sellado y firmado por los
vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que esto
último se llevó a cabo.