Artículo 186 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 186.- Para los efectos de la designación de los
integrantes de las Juntas Electorales el Servicio
Electoral requerirá de la Corte Suprema la nómina de los
correspondientes funcionarios y auxiliares de la administración de
justicia señalados en los artículos 184 y 185 de esta ley,
con jurisdicción en el territorio de competencia de la
Junta.
Los miembros serán notificados de su designación por el
Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, a
requerimiento del Servicio Electoral. La notificación se hará
personalmente o por carta certificada que contendrá copia
íntegra de la resolución. Se entenderá practicada esta última
notificación al tercer día hábil siguiente de la
recepción de la carta por la oficina de correos.
Las Juntas Electorales se instalarán el quinto día
siguiente a la notificación del último de sus miembros, a las
quince horas.