Artículo 167 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 167.- Las publicaciones e impresiones ordenadas
por esta ley, así como los gastos necesarios para el
traslado de los útiles electorales serán de cargo del Servicio
Electoral.

Estas cuentas deberán ser presentadas directamente a la
oficina del Director del Servicio Electoral o a través de
la Junta Electoral respectiva, dentro del término de dos
meses, contado desde la elección o plebiscito
correspondiente. Vencido ese plazo sin que se hubiere presentado, la
deuda prescribirá.