Artículo 168 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 168.- Estará exentos del pago de todo
impuesto las actas, declaraciones, certificados,
poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y
cualquier documento o actuaciones prescritos en esta
ley.
Los conservadores, notarios y demás auxiliares de la
administración de justicia así como los oficiales del
Registro Civil, deberán cumplir gratuitamente con las
obligaciones que esta ley prescribe.