Artículo 165 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 165.- Las municipalidades deberán retirar de los
locales de votación inmediatamente después de terminados
los comicios, las mesas, urnas y cámaras secretas
utilizadas, las que conservarán, por lo menos, hasta que el
Tribunal haya terminado el proceso calificatorio.