Artículo 155 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 155.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir
servicio o trabajo alguno que impida votar a los
electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente
realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito,
los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin
de que puedan sufragar, sin descuento de sus
remuneraciones.