Artículo 156 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 156.- Los empleadores deberán conceder los
permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los
trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras
de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado
de la Junta Electoral.