Artículo 154 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 154.- Las Juntas Electorales, las Mesas
Receptoras y los Colegios Escrutadores obrarán con entera
independencia de cualquiera otra autoridad; sus miembros son
inviolables y no obedecerán órdenes que les impidan ejercer sus
funciones. Sin embargo, estarán sujetos a la
fiscalización del Servicio Electoral, para lo cual deberán ceñirse, en
el cumplimiento de sus funciones, a las instrucciones
sobre procedimiento que dicho Servicio imparta.