Artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 140.- El que otorgare o utilizare certificado
falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la
función de vocal de Mesa o para eludir el cumplimiento de
cualquier función contemplada en esta ley, sufrirá la pena
de reclusión menor en su grado mínimo a medio.