Artículo 139 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 139.- Quienes perciban maliciosamente los bonos
a que se refieren los artículos 47 bis y 85 bis, sufrirán
la pena de presidio menor en su grado medio a presidio
mayor en su grado mínimo, sin perjuicio del reintegro de las
sumas percibidas indebidamente.