Artículo 115 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 115.- Se prohíbe la celebración de
manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el
período comprendido entre las cero horas del segundo día
anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de
haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de
Sufragios.

Cualquier local público o privado en el cual se realicen
actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de
carácter electoral durante el período indicado, salvo las
señaladas en el artículo 158, será clausurado por la fuerza
encargada del orden público, hasta dos horas después de
haberse cerrado la votación.