Artículo 116 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 116.- El día de una elección o plebiscito, hasta
dos horas después del cierre de la votación, no podrán
realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o
culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada
del orden público estime que éstos podrían afectar el
normal desarrollo del proceso electoral.
El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas
de la mañana y dos horas después del cierre de la
votación, los establecimientos comerciales no podrán expender
bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de
él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los
pasajeros que pernocten en ellos.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la
clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.