Artículo 112 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 112.- El Ministerio del Interior, previa
coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, deberá dictar
disposiciones para el resguardo del orden público, las
que deberán publicarse en el Diario Oficial con no menos de
cinco días de anterioridad a la elección o plebiscito.
Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional impartirá las
instrucciones pertinentes a las fuerzas encargadas de
mantener el orden público.
Dichas disposiciones se anotarán en un Libro de Ordenes
que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad y el
jefe de fuerza regional, el cual estará a disposición de
los candidatos, de sus apoderados y de los representantes de
los partidos políticos, quienes podrán verificar
personalmente el cumplimiento de las disposiciones y reclamar en
cualquier momento ante dicho jefe de la falta de seguridad
y garantías individuales que está obligado a mantener para
los electores, pudiendo dejarse testimonio en el Libro,
de los hechos que motivaren esos reclamos.