Artículo 53 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 53.- Si la responsabilidad por daños nucleares
recae en más de un explotador y no puede precisarse la
parte de ella que toca a cada uno, todos serán solidariamente
responsables del monto máximo de la indemnización, sin
perjucio de concurrir en definitiva por partes iguales a su
pago.