Artículo 52 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 52.- El explotador de la instalación, planta,
centro, establecimiento o laboratorio nuclear de donde
provinieren las sustancias nucleares abandonadas, sustraídas,
robadas, hurtadas o perdidas será responsable directamente
de los daños nucleares que ellas hayan causado.

La responsabilidad civil de los terceros cuando hayan
ejecutado tales hechos, se regirá por las reglas del derecho
común.