Artículo 45 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 45.- El que realizare cualquiera actividad
relativa al uso pacífico de la energía nuclear, sin la debida
autorización, licencia o permiso de la Comisión,
constituyendo un peligro para la vida, la salud o la integridad de
las personas, o para los bienes, los recursos naturales o
el medio ambiente, será sancionado con la pena de presidio
menor en su grado mínimo a medio.