Artículo 44 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 44.- El que maliciosamente causare alarma
pública divulgando noticias falsas de accidentes, riesgos o
peligros debidos a la producción, manejo o uso de la energía
nuclear, será sancionado con la pena de presidio,
relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.