Artículo 46 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 46.- El que con el propósito de alterar el orden
constitucional o la seguridad pública o de imponer
exigencias o arrancar decisiones a la autoridad o intimidar a la
población, amenazare con causar un daño nuclear, será
sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados medio
a máximo.