Artículo 28 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 28.- En caso de oposición al cumplimiento de sus
funciones, o de las medidas que adopten en conformidad al
artículo anterior, los inspectores podrán solicitar
directamente el auxilio de la fuerza pública, previa
autorización escrita de la Comisión, el que deberá serles
proporcionado por el recinto policial más cercano al lugar de la
inspección.