Artículo 29 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 29.- Las medidas señaladas en el artículo 27
serán reclamables con arreglo al procedimiento establecido en
los artículos 36 y siguientes de esta ley.
Artículo 29.- Las medidas señaladas en el artículo 27
serán reclamables con arreglo al procedimiento establecido en
los artículos 36 y siguientes de esta ley.