Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral
Artículo 8º.- El componente proporcional a que se refiere
la letra b) del artículo 6° ascenderá a un 10% de la suma
de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base.
b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
d) Asignación del artículo 6° del decreto ley Nº1.770, de
1977, del Ministerio de Hacienda.