Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral
Artículo 7°.- El componente fijo a que se refiere la
letra a) del artículo anterior de esta ley ascenderá a
$100.000 brutos mensuales.
Dicho monto se reajustará conforme a los reajustes
generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores
del sector público.