Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El Presidente de la República podrá
efectuar el encasillamiento a que se refiere el artículo 6°
transitorio de la ley N° 18.556, dentro del plazo de 60 días
contado desde la publicación de esta ley.