Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 50.- La contravención a lo dispuesto en el
artículo 33 será sancionada con el comiso de los ingresos
ilegales y con multa de hasta un veinte por ciento del valor de
los bienes corporales o incorporales involucrados, la que
será de cargo del partido.

En caso de reincidencia, se aplicará como sanción la
suspensión o disolución del partido. Además, los integrantes
del Órgano Ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término
de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido
político, salvo que acreditaren no haber tenido
conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber
participado en la comisión de la primera infracción.