Artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 49.- Las autoridades de un partido político que
impartieren alguna orden o recomendación prohibida
conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 32, quedarán
inhabilitadas, por un término de uno a tres años, para ocupar
cargos directivos en partidos políticos. Si el acto que
sanciona este artículo fuere cometido por algún organismo
colegiado del partido, no se aplicará sanción al miembro que
acreditare no haber tenido conocimiento de la infracción o
haberse opuesto a ella.