Artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 44.- Resuelto por el Tribunal Constitucional que
un partido político es inconstitucional, y luego de la
publicación del extracto de la respectiva sentencia, el
Director del Servicio Electoral procederá de inmediato a
cancelar su inscripción.