Artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 45.- Disuelto un partido político, se dispondrá
de sus bienes en la forma prescrita por sus estatutos y si
en éstos no se hubiere previsto su destino, pasarán a
dominio fiscal. Sin embargo, en el caso del número 7° del
artículo 42, estos bienes pasarán necesariamente al Fisco.