Artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 38.- En cada uno de los partidos la proposición
o iniciativa de la fusión necesitará de la aprobación
previa del Órgano Intermedio Colegiado. Si éste otorgare la
aprobación, el presidente convocará a los afiliados a
pronunciarse sobre la materia, con arreglo a los procedimientos
señalados en los artículos 29 y 30.
Si el pronunciamiento de los afiliados sobre la fusión y
sobre la declaración de principios propuesta fuere
afirmativo, el Órgano Ejecutivo del respectivo partido quedará
facultada para acordar con el otro u otros partidos los
términos de la fusión, comprendiéndose en ellos los estatutos
del partido resultante. Este acuerdo no producirá efectos
mientras no sea ratificado por el Órgano Intermedio
Colegiado de cada partido.
Si la fusión propuesta comprendiere más de dos partidos,
pero no todos ellos la aprobaren en definitiva, podrá
reducirse la fusión a los que hayan prestado su aprobación,
siempre que esta circunstancia sea expresamente aceptada por
los Órganos Intermedios Colegiados.