Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 37.- Todo partido político podrá fusionarse con
otro u otros en conformidad con las normas que se
establecen en este Título, debiendo cumplir conjuntamente con el
mínimo legal de afiliados para constituirse como tales. Los
partidos políticos que se encuentren en alguna de las
causales de disolución establecidas en la ley no podrán
fusionarse con otro.