Artículo 36 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 36 ter.- Cualquier persona podrá presentar un
reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del
partido político que no cumpla lo prescrito en el
artículo anterior, conforme al procedimiento previsto en los
artículos 24 y siguientes de la ley de Transparencia de la
Función Pública y de Acceso a la Información de la
Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la
ley N° 20.285.
En la resolución que emita el Consejo para la
Transparencia o la respectiva Corte de Apelaciones, en su caso,
declarando la infracción por parte del partido político, se
comunicará al Servicio Electoral la necesidad de iniciar un
procedimiento sancionatorio para establecer una multa a
beneficio fiscal sobre el patrimonio del respectivo partido
político, la que, de acuerdo a la gravedad de la infracción
podrá ascender de quinientas a dos mil unidades
tributarias mensuales. En caso de reincidencia, el monto de las
multas será elevado al doble.