Artículo 36 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 36 bis.- Los partidos políticos deberán mantener
a disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un
modo que permita su fácil identificación y un acceso
expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos,
trimestralmente:

a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas
legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de
principios, estatutos y reglamentos internos.

b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del
partido político.

c) Pactos electorales que integren.

d) Regiones en que se encuentren constituidos.

e) Domicilio de las sedes del partido.

f) Estructura orgánica.

g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de
sus unidades u órganos internos.

h) Nombres y apellidos de las personas que integran el
Órgano Ejecutivo y el Órgano Contralor.

i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los
candidatos del partido político para las elecciones a que se
refiere la ley N° 18.700, orgánica constitucional de
Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del
Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880, sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses.

j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados
Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.

k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.

l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año
calendario respectivo.

m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones
testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias
públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción,
en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a
los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte
económico entregado a personas naturales o jurídicas, en
conformidad a lo dispuesto en las leyes.

o) Todas las entidades en que tengan participación,
representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y
el fundamento normativo que la justifique.

p) Sanciones aplicadas al partido político.

q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades
tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación
de los contratistas e identificación de los socios y
accionistas principales de las sociedades o empresas
prestadoras, en su caso.

r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y
número de afiliados.

s) Información estadística sobre participación política
dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo
menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los
cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección
popular, autoridades de gobierno, entre otros.

t) El registro de gastos efectuados en las campañas
electorales a que se refiere la letra e) del artículo 33 de la
ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del
Gasto Electoral.

u) El registro de aportes a campañas electorales a que se
refiere el artículo 40 de la ley N° 19.884, sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral
en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos
electorales presentadas ante el Director del Servicio
Electoral, de conformidad con el artículo 48 de la ley N°
19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral.

w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo de cada
partido político determine y cuya publicidad no sea
contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo
podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las
resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por
escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus
instrucciones.

Un miembro del Órgano Ejecutivo del partido político será
el encargado de velar por la observancia de las normas de
este Título de acuerdo a las instrucciones del Consejo
para la Trasparencia. La determinación del miembro
responsable del Órgano Ejecutivo deberá ser comunicada al Consejo
para la Transparencia en los términos establecidos por las
instrucciones de dicho Consejo. Lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades que la ley N° 19.884, sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, asigna a
los Administradores Generales Electorales en materia de
difusión de información en los sitios electrónicos de cada
partido político.