Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 36.- Estarán exentos de todo impuesto los
documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos
por esta ley para la formación o fusión de un partido
político, incluidos los documentos a que se refieren los
artículos 5°, 6° y 7° y los que se relacionen con las
modificaciones de su nombre, de su declaración de principios y de
sus estatutos.
Estarán liberadas del trámite de insinuación las
donaciones que se efectúen con arreglo a esta ley, hasta un monto
de treinta unidades tributarias mensuales.
Las cotizaciones, donaciones y asignaciones
testamentarias que se hagan en favor de los partidos políticos, hasta
el monto indicado en el inciso anterior, estarán exentas
del pago de todo tipo de impuestos.