Artículo 35 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 35 bis.- Los actos y contratos que celebren los
partidos políticos se regirán por las reglas generales,
sin perjuicio de las normas especiales que la presente ley
establece.
Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a
título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o
cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior
al de mercado.
Los partidos políticos no podrán constituir ni participar
en personas jurídicas, salvo las expresamente autorizadas
por esta ley y por la ley N° 19.884. Tampoco podrán
prestar servicios a título oneroso.